Fue escritora, dramaturga, filosofa, política y revolucionaria, muy activa desde antes y durante la Revolución Francesa. Pionera en luchas feministas y en la implantación y respeto de los derechos civiles de los seres humanos. Luchó por el republicanismo, la separación de poderes y contra el centralismo y autoritarismo políticos.
Escribió a favor de los negros, es decir, en contra de la esclavitud, el respeto de la infancia y los derechos de las minorías. Luchó por el existencia del divorcio, y contra el matrimonio como institución pues “es la tumba de la confianza y el amor” y, en lugar de ello, firmar un contrato anual y renovable a voluntad de ambos cónyuges.
Se pronunció a favor de la igualdad entre el hombre y la mujer en la vida pública y privada, en el derecho al voto, en el trabajo, para hablar en público de política, a poseer y tener propiedades, a ser parte del ejército, en los asuntos fiscales, en la educación, en los ámbitos familiar y eclesiástico. De todo ello escribió y publicó artículos, panfletos, obras de teatro y proclamas.
La mujer de quien les hablo se llamó María Gousé (7/V/1748 a 3/XI/1793, Paris). Luego, ella se “bautizó” como Olimpe de Gouges (Olimpia, para sus admiradores).
El 14 de septiembre de 1791, en plena Revolución Francesa, escribió y publicó su “Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana”. Os la recuerdo, estimadas (os), lectoras (es), hoy que está a la vista el 8 de marzo, o sea, el “Día Internacional de la Mujer”, para no olvidar a una persona tan interesante: Inicia así: “Hombre: ¿eres capaz de ser justo? ¡Una mujer te hace esta pregunta!”.
“Articulo 1.- La mujer nace libre y permanece igual que el hombre en derechos. Las distenciones sociales solo pueden estar fundadas en la utilidad común.
Artículo 2.- El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la mujer y del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación que, no es más que la reunión de la mujer y el hombre; ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad, que no dimane de ellos.
Articulo 4.- La libertad y la justicia consiste en devolver todo lo que pertenece a los otros, así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer, solo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone, estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
Artículo 5.- Las leyes de la naturaleza y de la razón, prohíben todas las acciones perjudiciales para la sociedad, todo lo que no está prohibido por estas leyes, pudientes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
Articulo 6.- La ley debe ser la expresión de la voluntad general, todos las ciudadanas y ciudadanos, deben participar en su formación, personalmente, o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos: todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles, a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que las de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada, en los casos determinados por la ley. Las mujeres obedecen, como los hombres, a esta ley rigurosa.
Artículo 8.- La Ley solo debe establecer penas escritas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito y, legalmente aplicada, a las mujeres.
Artículo 9.- Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable, caerá todo el rigor de la ley.
Articulo 10.- Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también, igualmente, el de subir a la tribuna, con tal de que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones, es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres en relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, ¡soy madre de un hijo que os pertenece! Sin que un prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad, con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana, implica una utilidad mayor, esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos, y para utilidad particular de aquellos a quienes es confiada.
Articulo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre, son las mismas, ella participa en todas las participaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
Articulo 14.- Las ciudadanas y ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por si mismos, o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución público, las ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no solo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
Artículo 15.- La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres, para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución; la Constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la nación no ha cooperado en su redacción.
Articulo 17.- Las propiedades pertenecen a todos los sexos, reunidos o separados, son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ello como verdadero patrimonio de la naturaleza, a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente, y bajo la condición de una justa y previa indemnización. 14 de septiembre de 1791”
¿Qué les parece?
Y siguió publicando sus ideas. Como ella, por ser mujer, no podía ser “diputada”, apoyaba a los girondinos (una especie de diputados de centro izquierda). Pero los radicales de “izquierda”, no la veían con buenos ojos. Entonces ella los denunció, pues se atrevieron a crear el “Tribunal de Salvación Pública” (TSP).
El TSP, fue un organismo para dizque combatir la corrupción, encabezado por Maximiliano Robespierre, apodado “el Incorruptible”, desde el cual, la dichosa revolución empezó a ”comerse”, no solo a la reina, al rey y a otros aristócratas, sino a sus propios autores, a sus propios compañeros y a otros participantes. Es decir, los adversarios de los revolucionarios y los que pensaban diferente. Éstos, fueron enviados a la guillotina (una enorme cuchilla que cae sobre un sentenciado y, en un segundo, corta su cabeza), luego de juicios sumarios, exhibiéndolos públicamente, “por corruptos”.
Luego de denunciar al tal Tribunal Revolucionario y a su TSP, sus compañeros “izquierdosos”, pusieron presa a Olimpia en algo parecido a lo que acá conocemos como Penal de Almoloya de Juárez, pero allá se llamaba La Bastilla. Desde ahí siguió denunciando las arbitrariedades de sus dizque compañeros. Alcanzó a escribir sus célebres “Olimpia en el Tribunal Revolucionario” y “Una patriota perseguida”, que son proclamas en contra del autoritarismo.
Sin permitirle la defensa de un abogado, Olimpia fue sentenciada a muerte por medio de la Guillotina. El día 3 de noviembre de 1793, su cabeza rodó por la tarima de aquel mortal artefacto. Pero ahí quedó como legado de su lucha su famosa Proclama “Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana”.
Durante muchos años su memoria y legado, fueron sepultados en el olvido de uno de los pueblos más cultos del planeta. En las últimas décadas su legado y nombre han sido rescatados. ¿Qué les parece, estimados cuatro o cinco lectores, esta breve historia de una precursora del movimiento feminista francés?
PD. Dos años después de la muerte de Olimpia en la guillotina, tocó el turno, con el mismo método a.… ¡Robespierre! ¡Ah justicia divina!
Notitas: Una.- Que acá en nuestra patria también tuvimos algunas precursoras feministas. Una de ellas, gloria de la humanidad, escribió: “Hombres necios que acusáis a la mujer sin razones/ sin ver que sois/ la ocasión de los mismo que acusáis/ Si con ansia sin igual solicitan su desdén/ ¿Por qué queréis que obren bien/ si las incitáis al mal?” Ella se llamó Juan de Asbaje y Ramírez, mejor conocida como Sor Juana Inés de la Cruz. Dos.- Que ignoro cómo será pero el lunes 9 de marzo, un día después del Día Internacional de la Mujer, se llevará a cabo un Paro denominado “Un día sin Mujeres”, como una manera de protestar contra la violencia contra ellas. Puede ser el inicio de un salto cultural de nuestra sociedad, hacia adelante. Será interesante verlo, con todo y oportunistas que ya se montaron en el evento. Y el domingo 8, a medio día, en la capital del país hay una marcha de mujeres, del Monumento a la Revolución al Zócalo. Tres.- Que nuestro H. Presidente quiso inaugurar la rifa de su avioncito, el mero día del Paro femenil, pero una Frida Guerrera, le reclamó. Don AMLO dijo que no se acordaba del Paro y aquella le volvió a reclamar “o sea que ni nos ve ni nos oye” ¡zas! Eso si calienta, pues años atrás un Presidente de los consentidos de don Peje, CSG, dijo frase similar ante situación parecida. Cuatro.- Que el Congreso capitalino, decretó “cancelar la gratuidad de los Centros de Atención y Cuidado infantil de la CDMX” porque, dijeron los diputados de la 4T, fue orden de la Regenta de la CDMX. ¿Pues no que apoyan a las mujeres? Cinco.- Que no lo olviden. Por el bien de todos, hay que hacer ejercicio diario y beber más agua, (y si además pueden consumir más ajo, sí ajo, pues algo ayudará, pues es como una especie de vacuna contra enfermedades respiratorias y….).
Correo E hernandez-jimenez2012@hotmail.com
México, CDMX, a 6 de marzo del 2020.